La situación de las Islas Malvinas y el problema de Gran bretaña

Introducción
Las Islas
Malvinas, un archipiélago ubicado al sur de la República Argentina, dentro de los límites del Mar Argentino. Fueron descubiertas por el holandés Sebald Weert el 24 de enero de 1600. Está comprendida por dos islas mayores, la Soledad de 6308 km2 y la Gran Malvina de 4352 km2 y gran cantidad de islas e islotes.
A continuación presentaremos un trabajo especial sobre los convenios bilaterales y las resoluciones tomadas por diversos organismos internacionales sobre el tema de la posesión de las islas anteriormente citadas.
La incorporación del tema de las Islas
Malvinas a las Naciones Unidas comenzó con la Resolución 1514, aprobada el 14 de diciembre 1960. Posteriormente se aprobaron la resolución 2065, la 3160 y el 15 de noviembre de 1976 se pidió a la Argentina y al Reino Unido la aceleración de las negociaciones bilaterales.
A continuación se encuentran detallados los puntos más importantes de las resoluciones de la
ONU.
La Resolución 1514 proclama poner fin rápidamente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Londres se aferró desde el comienzo al punto 2 de la Resolución 1514, que dice que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Esto no encaja en el tema de las Malvinas, cuya población (británica), en su origen, desalojó a los legítimos residentes isleños.
En
cambio, el argumento argentino se basó en el punto 6 de esta resolución, donde dice textualmente: "que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas."
Lo más importante de la Resolución 1514 fue la creación del comité de los 24, que se encargaba de vigilar el
proceso de descolonización. La República Argentina era apoyado por la Unión Soviética, América Latina y las naciones asiáticas.
La gran aceptación de la
tesis del país hizo pensar a algunos observadores la importancia política de tales adhesiones.
La primera
Conferencia Interamericana Extraordinaria se reunió en Washington a fines de 1964. Esta conferencia produjo una Resolución, que luego se incorporaría a la carta de la OEA como artículo octavo, que fue un reconocimiento de toda la comunidad latinoamericana a la justicia del reclamo argentino, y un desconocimiento a la pretensión inglesa de que Malvinas sea considerada una colonia y por lo tanto otorgarle a sus pobladores el derecho de autodeterminación. Este articulo dice textualmente:
"El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomara decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad
política cuyo territorio este sujeto, total o parcialmente, y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964 fijada por la primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimientos pacíficos."
Aquí se advierte el compromiso de resolver el caso de las Malvinas por la vida pacifica recomendada por la
Naciones Unidas. También queda descartada la posibilidad de que el Reino Unido le otorgue la independencia al archipiélago austral y éste solicitar su ingreso en la OEA.
El doctor José María Ruda escribió en el párrafo final de su argumentación lo que fue la base de la Resolución 2065 de la
ONU, aprobada el 4 de enero de 1966 y dice así:
"Teniendo en cuenta los capítulos de los
informes del comité especial encargado se examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión es la independencia a los piases y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas y en particular las conclusiones y recomendaciones relativas a dicho territorio, considerando que su Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960 se inspira en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas. Tomando nota de la existencia de unas disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía de dichas islas.
1- Invita a los gobiernos de la
Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia de los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514, así como las intereses de la población de las Malvinas.
2- Pide a ambos gobiernos que informen al comité especial y a la asamblea general en el vigésimo primer período de sesiones sobre el resultado de las negociaciones.
Declaración conjunta
En junio de 1971 ambos gobiernos, el argentino y el británico, mediante sus respectivas delegaciones, celebraron en Buenos Aires una serie de conversaciones, que culminaron con una declaración conjunta, relacionada con las comunicaciones y movimientos de personas entre el territorio continental argentino y las islas.
Comunicado conjunto
Los gobiernos anteriormente mencionados han alcanzado un acuerdo sobre los términos de referencia para las negociaciones sobre la disputa acerca de las Islas Malvinas de la siguiente forma:
Los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acordaron mantener negociaciones a partir de junio o julio de 1977, las que se refirieron a las futuras relaciones
políticas, incluyendo soberanía, con relación a las Islas Malvinas, las Georgias de Sur y las Sandwich del Sur y a la cooperación económica con respecto a dichos territorios en particular y al Atlántico Sud occidental en general, en estas negociaciones fueron tratadas las cuestiones que afectaron el futuro de las Islas y las negociaciones se dirigieron a la elaboración de la solución pacífica a la disputa existente entre los dos estados sobre soberanía y al establecimiento de un marco para la cooperación económica argentino - británica, la que contribuirá substancialmente al desarrollo de las islas y de la región en general.
Negociaciones sobre las Islas Malvinas
El 16 de diciembre de 1965 el plenario de la asamblea general de la ONU aprobó por noventicuatro votos a favor, catorce abstenciones y ningún sufragio contra el proyecto aceptando la cuestión argentina. En él se encuadró el caso como una situación colonial, se reconocía la disputa, se recomendaba proseguir las negociaciones, pedía a los estados informes sobre los resultados y equiparaba los nombres de Malvinas y Falkland.
Ante esto, Gran Bretaña alegó que no era un problema de descolonozación sino de reclamación de
soberanía argentina y sostuvo que las decisiones deberían depender de los deseos de la población, al tiempo que se oponía al cambio de denominación. En enero de 1966 el secretario de Estado de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña visitó la Argentina y firmó con el canciller Miguel Ángel Zavala Ortíz, un comunicado conjunto en el que se concordaba proseguir las negociaciones e informar a la ONU. Desde ese momento la cuestión Malvinas se desarrollo en dos planos, el de la negociación bilateral y el de las Naciones Unidas. Ya en 1868 existía la convicción en el Parlamento británico de que la soberanía de las islas era el tema de las negociaciones y con ello, el problema fue acercándose a la cesión o transferencia de las islas a la Argentina.
Naciones Unidas. Asamblea General
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el
respeto de los principios de la igualdad de derecho y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin hacer distinción de motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Reconociendo el apasionado deseo de
libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.
Consciente de los crecientes
conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.
Considerando el importante
papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso no autónomos.
Reconociendo que los pueblos del mundo desean fervientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones.
Convencida de que la continuación del colonialismo impide el
desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas.
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales sin prejuicios de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional.
Creyendo que el
proceso de liberación es irresistible a irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan.
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la
libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia.
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de la soberanía y a la integridad de su territorio nacional.
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionadamente al colonialismo en todas sus formás y manifestaciones.
Y a dicho efecto declara que:
1._ La sujeción de pueblos a una subyugación, denominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los
derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales
2._ Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3._ La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir de pretexto para retrasar la independencia.
4._ A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la independencia completa deberá cesar toda acción armado toda clase de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5._ En los territorios en
fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6._ Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y a la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7._ Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención de los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

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