Un total de 40.787 personas extranjeras han sido expulsadas de España desde 2004. Cada año, aumenta el número de inmigrantes indocumentados que son obligados a regresar a su país por diversos motivos: encontrarse en situación irregular, carecer de permiso de trabajo o promover la inmigración clandestina. Como consecuencia, la normativa vigente prohíbe entrar de nuevo en territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez. Mientras se tramita el expediente de expulsión, es posible presentar alegaciones, pero cuando se emite la orden, hay que acatarla.
El número de inmigrantes expulsados en 2007 ascendió a 9.467, una cifra que supera en un 31,2% el balance del año anterior y que ha acrecentado la preocupación de las ONG que trabajan en este ámbito. La mayoría de las repatriaciones se produjeron a países de África. En total, se fletaron 75 vuelos chárter, según datos del Ministerio del Interior, que fija en 40.787 el número de personas extranjeras expulsadas desde 2004, frente a las 14.397 repatriadas en el período 2000-2003.
En la actualidad, existen cuatro figuras jurídicas que regulan la salida involuntaria de inmigrantes: expulsión, retorno, readmisión y devolución.
- Expulsión. Se aplica a aquellas personas que son repatriadas, mediante expediente administrativo, por alguna de las causas recogidas en la Ley de Extranjería.
- Retorno. Cuando una persona es rechazada en los puestos fronterizos, habitualmente, puertos y aeropuertos.
- Readmisión. Procedimiento que se inicia en virtud de los acuerdos de readmisión firmados con terceros países.
- Devolución. Figura a la que se recurre cuando una persona trata de entrar en España por puestos no habilitados como fronteras.
Si se tienen en cuenta estas cuatro figuras, las cifras que maneja Interior revelan que, en 2007, se produjeron 55.938 repatriaciones. Es decir, "de cada 100 inmigrantes ilegales llegados o detectados en España, más de 92 son repatriados", subraya el balance elaborado por el Ministerio.
Motivos de expulsión
Un expediente de expulsión se puede tramitar por diferentes motivos. La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, o Ley de extranjería, los clasifica en conductas graves y muy graves. En el primer caso, se entienden como infracciones graves la residencia en situación irregular, el acceso al mercado laboral sin permiso de trabajo, la ocultación o falsedad de datos relativos a la nacionalidad, estado civil o domicilio, el incumplimiento de determinadas medidas impuestas y la participación en actividades contrarias al orden público.
Como infracciones muy graves se entienden la participación en actividades contrarias a la seguridad exterior o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, la promoción de la inmigración clandestina, las conductas de discriminación, la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización de trabajo o la comisión de una tercera infracción grave. Otra causa que puede provocar la apertura de un expediente es la condena, dentro o fuera de España, por una conducta que en nuestro país esté sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, "salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".
En todo caso, mientras el expediente de expulsión está abierto, la persona afectada dispone de un periodo de alegaciones para presentar su defensa. Sólo una vez que la resolución es favorable a la expulsión, se emite la orden. Esta orden conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer en España y el archivo de todos los procedimientos iniciados para residir o trabajar en el país. Además, la orden de expulsión prohíbe la entrada en territorio español por un periodo de entre 3 y 10 años.
Evitar la repatriación
Hay tres motivos por los que la expulsión se puede imponer: la participación en actividades que pongan en riesgo la seguridad exterior de España o sus relaciones con otros países, la implicación en actividades contrarias al orden público y que están previstas como muy graves en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y la reincidencia -en un año- en la comisión de una infracción grave o muy grave. Salvo estos casos, algunos supuestos evitan la aplicación de la orden de expulsión.
Estos supuestos se refieren a personas nacidas en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años o tengan reconocida la residencia permanente, españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad, beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional ocurridos en España, los cónyuges, ascendientes, hijos menores o incapacitados de extranjeros y mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
Fuente:Autor: Por AZUCENA GARCÍA. Fecha de publicación: 11 de abril de 2008
SOS racisme
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