Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, que posee 54 artículos que reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Es el tratado internacional que reune al mayor número de Estados partes. Ha sido ratificada por todos los Estados del mundo, a excepción de Somalía y Estados Unidos de América, éste último fundamentalmente debido a la prohibición de la aplicación de la pena de muerte a niños que contiene esta convención.

Principios fundamentales

  • Participación: Los niños, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país. De esta manera se crea un nuevo tipo de relación entre los niños, niñas y adolescentes y quienes toman las decisiones por parte del Estado y la Sociedad Civil.
  • Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados Parte para preservar la vida y la calidad de vida de los niños deben garantizar un desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social de los niños, considerando sus aptitudes y talentos.
  • Interés Superior del Niño: Cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de los niños y niñas, deben considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar.
  • No Discriminación: Ningún niño debe ser perjudicado de modo alguno por motivos de raza, credo, color, género, idioma, casta, situación al nacer o por padecer algún tipo de impedimento físico.

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.

  • Artículo 1º. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  • Artículo 2º. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
  • Artículo 3º. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  • Artículo 4º. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  • Artículo 5º. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
  • Artículo 6º. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
  • Artículo 7º. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
  • Artículo 8º. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
  • Artículo 9º. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  • Artículo 10º. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Convención sobre los Derechos del Niño. (Organización de las Naciones Unidas).
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
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Voluntarios en línea actúan en defensa del medio ambiente

Shivani Saran, voluntaria en línea.

Shivani Saran, voluntaria en línea.


Bonn, Germany: Los voluntarios en línea están teniendo un impacto significativo en los programas de sostenibilidad ambiental. Desde el año 2000, han participado en más de 1,350 asignaciones medioambientales a través del servicio Voluntariado en Línea del programa de Voluntarios de Naciones Unidas (VNU).
En el Día Mundial del Medio Ambiente, que se conmemora el 5 de junio, hay más de 100 voluntarios participando en iniciativas medioambientales a través de Internet, implicándose en actividades tan diversas como el diseño de páginas Web para ONG, la creación de materiales promocionales o la investigación sobre temas de desarrollo.
De orígenes diversos pero unidos por su sincero interés en asuntos medioambientales, estos voluntarios encuentran distintas oportunidades de cooperación a través de la página web del servicio de Voluntariado en Línea y, a través de la misma, envían sus solicitudes a las organizaciones que precisan de sus habilidades.
“Como diseñador, tengo la responsabilidad de crear teniendo en mente la sostenibilidad y el medio ambiente,” afirma Valentin losif de Canadá, quien diseñó un folleto en el que se promueve el pensamiento de ciclo de vida entre asociaciones comerciales y de consumidores a nivel mundial. 
Iosif trabaja con la Iniciativa del Ciclo de Vida del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que tiene como finalidad la puesta en práctica del concepto del ciclo de vida a nivel global y, por ende, contribuir al fomento de modelos sostenibles para la producción y el consumo de productos.
Nosotros, los diseñadores, tenemos que asumir que nuestro trabajo puede marcar la diferencia respecto de cómo usar y reusar los productos que se compran. No podemos permanecer como observadores indiferentes ante la lucha por un planeta más limpio. Teniendo esto en cuenta, postulé a esta asignación,” añade Iosif.
Una asistente de investigación sobre los glaciares de las Montañas Rocosas de Canadá que también coopera con el PNUMA, hizo uso de su experiencia para hacer análisis y síntesis de datos complejos. De este modo contribuyó a la elaboración de un kit de entrenamiento para la evaluación del impacto del ciclo de vida dedicado a promover el intercambio de puntos de vista entre expertos.
Shivani Saran, una voluntaria de la India, ayudó a revisar y rediseñar tanto el sitio web  como el folleto para la recaudación de fondos de la organización Conservación mediante Investigación, Educación y Acción (CREA). Esta organización de protección del medio ambiente con sede en Panamá se centra en la conservación de las selvas tropicales de Centroamérica. El folleto, profesionalmente diseñado, sentó las bases para atraer potenciales donantes, tales como ONG internacionales, la ONU y grandes empresas.
Saran, recaudadora de fondos profesional, dice: “esta asignación me dio la oportunidad de mi vida: participar a fondo en el proceso medioambiental de Panamá, interactuar con personas que comparten mi pasión por la región y el medio ambiente además de ajustar mis habilidades a la necesidad de CREA de lograr un documento que permita una exitosa y efectiva recaudación de fondos.” 
Los voluntarios en línea también están ayudando a resolver el impacto negativo de residuos electrónicos sobre el medio ambiente. La iniciativa de “World Computer Exchange” (WCE) tiene la finalidad de investigar los peligros derivados de los residuos electrónicos y de crear conciencia entre el público de América Latina y el Caribe.  Pamela Cooney, Directora de Operaciones, afirma: “Los voluntarios en línea tuvieron un papel fundamental en nuestra iniciativa de residuos electrónicos y continúan ayudándonos a través de la búsqueda de información científica para determinar los riesgos que estos residuos suponen para los seres humanos y para el entorno, de la identificación de organizaciones que se ocupan de desechar los equipos de una manera ambientalmente sostenible y determinando el grado de reciclaje de equipos electrónicos en la región.”
La información recolectada por los investigadores voluntarios fue utilizada para crear un sitio web, un folleto, una presentación y varios manuales que sirvieron, entre otras cosas, para ayudar a los empresarios interesados en construir negocios de restauración o reciclaje sostenibles y para módulos educativos en escuelas.

Más sobre: Medio ambiente TIC

Otros idiomas: in English en français

por Leslie Loch, servicio de Voluntariado en Línea

 

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EN EL DIA DEL NIÑO


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SOBRE EL DIA DEL NIÑO

El Día del Niño es un día dedicado a los niños, en el que no sólo se trata de festejarlos, sino además de promover sus derechos y concienciar a las personas de la importancia de estos.




La idea de festejar el “día del niño” surgió el 20 de noviembre de 1959, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas tuvo una reunión en la que decidió reafirmar los derechos de los niños universalmente.
Desde entonces, cada país cuenta con un día para celebrar y organizar actividades para ayudar a desarrollar el bienestar de los pequeños en todo el planeta.
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DIA DEL NIÑO

Celebración del Día del Niño en el mundo


Las diferentes naciones celebran este día en distintas fechas; a continuación mostraremos algunas:





Argentina, el segundo domingo de agosto


Brasil, 10 de diciembre


Canadá, 20 de noviembre


Chile, 3 de agosto


China, 4 de abril


El Salvador, en octubre


Estados Unidos, abril 30


Honduras, septiembre


Japón, 5 de mayo


Corea, 5 de mayo


Colombia, último sábado de abril


Costa Rica, 9 de septiembre


México, 30 de abril


Panamá, 1 de noviembre


Paraguay, en agosto


Turquía. 23 de abril


Uruguay, 6 de enero


Venezuela, tercer domingo de julio
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